sábado, 16 de marzo de 2013

Los Limites al secreto Médico!


El secreto médico no se contempla como un precepto absoluto en la mayor parte de las legislaciones del mundo, sino uno al cual pueden establecerse límites, siempre y cuando estos se sustenten en la salvaguarda del bien común o del bienestar del propio paciente, es decir, en una causa justa.
                             
Ejemplo de una circunstancia en la que se justifica la revelación del secreto profesional médico en beneficio del paciente es aquella en que se comparte dicho secreto con otro profesional de la medicina. La interconsulta es aceptada generalmente como una herramienta de utilidad para un mejor diagnóstico y la mayoría de las legislaciones no la configuran como violación al secreto profesional. Es importante mencionar que, en casos como el descrito, la revelación sólo se permite entre los profesionales, quienes a su vez están obligados a preservar ante terceros el secreto correspondiente.


La causa justa a la cual debe condicionarse la revelación del secreto médico puede ser de diversos orígenes y, por eso mismo, resulta un concepto que queda al arbitrio del personal de salud, de las legislaciones y de la interpretación que de las mismas hagan los tribunales. Sin embargo, utilizando un método de ponderación sólo se sostendrían como causas justas aquellos casos en los que medie consentimiento del paciente y/o cuando con la comunicación de los hechos ante la autoridad correspondiente se contribuye a impedir la comisión de un delito futuro, inminente y grave.

Fuentes bibliograficas: 
http://www.clacaidigital.info:8080/xmlui/bitstream/handle/123456789/104/abortoSecretoProfesional_nov2010.pdf?sequence=1; Aborto y secreto profesional del personal de salud; Grupo de información en reproducción elegida GIRE

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