El secreto médico no se contempla como un precepto absoluto
en la mayor parte de las legislaciones del mundo, sino uno al cual pueden
establecerse límites, siempre y cuando estos se sustenten en la salvaguarda del
bien común o del bienestar del propio paciente, es decir, en una causa justa.
Ejemplo de una circunstancia en la que se justifica la
revelación del secreto profesional médico en beneficio del paciente es aquella
en que se comparte dicho secreto con otro profesional de la medicina. La
interconsulta es aceptada generalmente como una herramienta de utilidad para un
mejor diagnóstico y la mayoría de las legislaciones no la configuran como
violación al secreto profesional. Es importante mencionar que, en casos como el
descrito, la revelación sólo se permite entre los profesionales, quienes a su
vez están obligados a preservar ante terceros el secreto correspondiente.
La causa justa a la cual debe condicionarse la revelación
del secreto médico puede ser de diversos orígenes y, por eso mismo, resulta un
concepto que queda al arbitrio del personal de salud, de las legislaciones y de
la interpretación que de las mismas hagan los tribunales. Sin embargo,
utilizando un método de ponderación sólo se sostendrían como causas justas
aquellos casos en los que medie consentimiento del paciente y/o cuando con la
comunicación de los hechos ante la autoridad correspondiente se contribuye a
impedir la comisión de un delito futuro, inminente y grave.
Fuentes bibliograficas:
http://www.clacaidigital.info:8080/xmlui/bitstream/handle/123456789/104/abortoSecretoProfesional_nov2010.pdf?sequence=1;
Aborto y secreto profesional del personal de salud; Grupo de información en
reproducción elegida GIRE
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